La tortura constituye sin duda una conducta delictiva que resulta incompatible con los estándares que caracterizan al Estado social y democrático de Derecho vigente en la amplia mayoría de las democracias occidentales. Dicha violencia física o psicológica infligida por representantes del poder estatal constituye no sólo un ilícito penal según los Textos punitivos internos, sino que, al mismo tiempo, contraviene la normativa internacional aprobada en la materia a lo largo de las últimas décadas. Sin embargo, la evolución cuantitativa y, sobre todo, cualitativa producida en determinados ámbitos de criminalidad, incluyendo la violencia terrorista, ha hecho que en no pocos países democráticos se haya discutido sobre la eventual legitimidad de la denominada «tortura de rescate», a saber, aquellos casos en los que las partes implicadas no se reducen únicamente al torturador y al destinatario de la violencia estatal, sino que más bien cabe hablar de una constelación triangular, en la cual hay que incluir también a la víctima cuya vida se encuentra en serio peligro debido a la acción cometida por la persona detenida, destinataria directa de la tortura. Teniendo en cuenta estos precedentes teóricos, el objetivo del siguiente trabajo se centra en analizar la posible justificación de la «tortura de rescate» a partir del legendario caso «Jakob von Metzler», ocurrido en Alemania en el año 2002. Para ello, el análisis va mucho más allá de una perspectiva exclusivamente jurídico-penal, abordando más bien la problemática desde aspectos tan diversos ?a la vez que relevantes? como son la Criminología, la Ética, el Derecho internacional, el Derecho policial o el Derecho constitucional.Miguel Ángel Cano Paños es Profesor Titular de Derecho Penal y Criminología en la Universidad de Granada. Tras la Licenciatura en Derecho y la Diplomatura en Criminología en la Universidad de Barcelona, Caño Paños se trasladó en el año 1996 a la Universidad de Münster (Alemania), donde realizó un Máster en Derecho Penal bajo la dirección científica de Eberhard Struensee. Posteriormente, en el año 1999 se trasladó a la Universidad de Potsdam (Alemania), con el objetivo de realizar la tesis doctoral en Derecho Penal, dirigida esta vez por Wolfgang Mitsch, concluyéndola con éxito en el año 2003. Tras varias estancias postdoctorales en varios países extranjeros, Cano Paños regresó a España en el año 2008 tras haber obtenido un contrato Ramón y Cajal, siendo su destino la Universidad de Granada, donde obtuvo su plaza de Profesor Titular de Universidad en el año 2014. Posteriormente, en el año 2015 obtuvo su doctorado en Criminología en la Universidad de Murcia, siendo su tesis dirigida por Jesús Barquín Sanz. Los ámbitos de investigación de Cano Paños se centran fundamentalmente en temáticas vinculadas tanto al Derecho Penal como la Criminología, debiendo destacarse la delincuencia terrorista, el crimen organizado, las consecuencias jurídicas del delito, el Derecho penitenciario, las teorías de la criminalidad o la delincuencia juvenil y el Derecho penal de menores. En este sentido, Cano Paños cuenta con numerosas publicaciones, tanto en España como en otros países, debiendo destacarse sus monografías El futuro del Derecho Penal Juvenil Europeo (2006), Generación Yihad: La radicalización islamista de los jóvenes musulmanes en Europa (2010) o Régimen penitenciario de los terroristas en España. La prisión como arma para combatir a ETA (2012).