El objetivo de la presente obra colectiva es proponer una serie de nuevas ideas y de reflexiones sobre una temática crucial en la vida de todos y todas, de preocupación global y parte de la agenda internacional, como es el agua (fuente de vida del que emana toda la existencia de nuestro planeta), y su reconocimiento como derecho humano y derecho fundamental, en particular, en América Latina. Se ha elegido esta parte de la Región por ser el principal proveedor de recursos naturales y poseer la mayor reserva de agua dulce en el mundo (Brasil, Colombia y Perú). La peculiaridad de esta obra es que cuenta con diferentes enfoques y propuestas fundamentadas, planteada por académicos(as) y profesionales expertos(as) en Derecho Internacional Público y en Derecho Constitucional Latinoamericano. En ese sentido, el libro tiene una perspectiva jurídica, política, social, económica y ambiental, que permite visibilizar la trascendencia del reconocimiento a nivel internacional y la incorporación del derecho al agua en el Derecho interno de los países, haciendo un especial hincapié en: México, Perú, Brasil, El Salvador, entre otros. La estructura de la obra gira en torno a tres ejes: 1) El derecho humano al agua desde una perspectiva internacional; 2) El derecho fundamental al agua desde una perspectiva constitucional; y, 3) El análisis jurisprudencial de tribunales internacionales y nacionales. En efecto, en primer lugar, se enfatiza en los diferentes instrumentos jurídicos internacionales y la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente en el ODS 6, que aboga por la garantía de la disponibilidad del agua, su gestión sostenible y el saneamiento para todos y todas. En segundo lugar, al incorporar al agua como derecho fundamental en los textos constitucionales de los ordenamientos estatales, se asegura su protección y se exige la implementación de políticas públicas adecuadas, sostenibles e igualitarias en términos de gestión y distribución, adaptadas a la realidad de cada sociedad y sin dejar a nadie atrás ni discriminar a ningún sector de la población, responsabilidad que recae en los Estados. En consecuencia, los Estados tienen la obligación de proveer a sus ciudadanos y sus ciudadanas el acceso al agua y el saneamiento, como condición mínima en el marco del desarrollo y la evolución de los derechos económicos, sociales y culturales. Y, en tercer lugar, es loable y determinante la labor jurisprudencial de los tribunales internacionales, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como de los tribunales nacionales, por ejemplo, es el caso de los tribunales constitucionales, que desempeñan un rol decisivo en el amparo del derecho al agua, a modo de garantes y protectores de las necesidades básicas de todo ser humano, como es el derecho a la vida, que está intrínsicamente vinculado al agua.