¿Es la justicia el fin último del Derecho? ¿Deben los jueces administrar justicias o aplicar normas? ¿Hay contradicción entre esto? En definitiva¿Son los jueces, meros espectadores o protagonistas en la dinámica del sistema jurídico?La justicia se ha encontrado siempre en el centro de la eterna cruzada iusfilosófica, muchas veces, alabada, anhelada, subestimada o incluso renegada. De ahí que resulte todo un reto desarrollar una obra sobre la justicia de forma, en lo posible, objetiva, sin asumir el inminente riesgo de ser acusados por alguna de las escuelas fundamentales que han construido este debate.Más aún, si sobre la justicia, el juez, por la responsabilidad histórica que, sobre esta, la ciencia del Derecho ha delegado, lleva consigo la misión de abstraerla de una simple construcción teórica e idealista para expresarla como parte de la realidad social. Y quizás esta sea la razón de que la función del juez como póstumo paladín de la justicia sea descrita en muy diversos sentidos por estas (las clásicas escuelas de pensamiento jurídico), donde para algunas, el juez aparece como un guardián de la estricta legalidad que promulgan los llamados poderes representativos, siendo su exclusiva función la de aplicar el Derecho vigente, y para otras, el juez se presenta como una figura más proactiva y central del ordenamiento, escapando de la fría realidad de un mero autómata jurídico, para desarrollar una función creativa de un Derecho ex novo, un Derecho viviente. Esta, se dice, con un fin último de complementar los posibles vacíos del ordenamiento legislativo, en virtud de su completitud, coherencia y eficacia.En general, este texto expone uno de los grandes problemas de las Ciencias Jurídicas, aquel de decir qué es y en qué consisten la justicia y el Derecho mismo, así como las autoridades destinadas a administrarla o crearlo. El eterno debate por saber si son obras exclusivas del legislador o, si, por el contrario, el juez tiene en efecto una responsabilidad importante en la creación y efectividad de todo lo que implica la concepción propia del Estado constitucional de Derecho.